dijous, 3 de gener del 2013

Entra en vigor l'adaptació dels reglaments vigents en matèria de pensions


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 28 de diciembre el Real Decreto con el que se pretende adaptar los reglamentos vigentes en materia de pensiones a la reforma del anterior Ejecutivo socialista, que consiste en subir progresivamente la jubilación hasta los 67 años y aumentar el periodo de cálculo a 25 años.
El Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de enero y su objetivo, según ha manifestado el Gobierno, es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones.


La cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado a 67 años se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027. Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la
edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.). Asimismo se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que de acuerdo con la ley 27/2011 pasarán a contabilizarse por años y meses tanto para determinar la edad como la cuantía de las pensiones.
Además, el decreto concreta también los requisitos relacionado con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta 25 años en 2022. Como dicha ampliación pude resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo
completo.
Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre 20 o 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

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