dilluns, 29 d’octubre del 2012

El despido objetivo en el sector público

Cómo entender la llamada «insuficiencia presupuestaría sobrevenida y persistente», que hace viable el despido objetivo en el ámbito de las Administraciones Públicas o cómo se establecen las prioridades de permanencia entre los empleados públicos afectados son algunas de las cuestiones a las que responde este trabajo.
Benigno VARELA AUTRÁN
Jurista. Ex Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7945, Sección Columna, 17 Oct. 2012, Editorial LA LEY

La nueva Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de 6 de julio de 2012, publicada en el BOE del siguiente día 7, trajo como novedad la implantación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción dentro del sector público.
La nueva Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de 6 de julio de 2012, publicada en el BOE del siguiente día 7, trajo como novedad la implantación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción dentro del sector público.
En tal sentido, se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en la que se viene a posibilitar, tanto el despido colectivo como el objetivo previstos, respectivamente, en los arts. 51 y 52.c) de dicha norma estatutaria para el personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman el sector público, de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La aplicación de los citados arts. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores se habrá de verificar en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la norma de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas aprobada por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril.
Esta última Ley Orgánica prevé que la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se erijan en garantía del crecimiento económico sostenido y de la creación de empleo en los términos establecidos por el art. 135 de la Constitución Española. De aquí que deban establecerse límites al déficit y la deuda del Estado y que tanto la elaboración como la aprobación y desarrollo de los Presupuesto de las Administraciones Públicas hayan de realizarse en el marco de la estabilidad presupuestaria, lo que comporta equilibrio o superávit estructural.